El Ayuntamiento de Tous tiene la facultad para dictar normas jurídicas en el ámbito de su competencia, la aplicación de la cual será extensible al término municipal.
Las ordenanzas y reglamentos locales son dos manifestaciones de la potestad reglamentaria de la administración local, la distinción de la cual radica en el hecho que las ordenanzas son disposiciones de carácter general que regulan la actividad de los administrados y los reglamentos son normativa propia que regula la organización local.
La aprobación de las ordenanzas y reglamentos corresponderá al Pleno municipal de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Además, a nivel local, los órganos de la administración local podrán dictar órdenes, instrucciones, directrices u otros instrumentos en el marco de sus competencias y en ejercicio de la autonomía local.
A continuación, puedes encontrar una clasificación por áreas:
Impuestos
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Esta ordenanza fiscal establece las reglas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para el municipio de Tous.
El impuesto se calcula sobre el valor catastral del inmueble. Los tipos impositivos generales, que determinan la cuota a pagar, son:
Bienes inmuebles urbanos: 0.4%.
Bienes inmuebles rústicos: 0.3%.
- Bienes de características especiales: 1.3%.
Nota: La ordenanza indica que no existe un recargo para inmuebles urbanos desocupados permanentemente.
Existen bonificaciones, como:
Energía Solar: Se establece una bonificación potestativa del 50% de la cuota para los inmuebles que instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que las instalaciones estén homologadas.
Viviendas Protegidas (VPO): Tienen derecho a una bonificación obligatoria del 50% de la cuota durante tres años, a partir del año siguiente a la calificación definitiva.
Empresas Constructoras: Tienen derecho a una bonificación obligatoria del 90% para los inmuebles que sean objeto de su actividad y no figuren como inmovilizado.
Otros datos importantes
La gestión, liquidación y recaudación del IBI están delegadas en la Diputación de Valencia.
El impuesto se genera el primer día del año (1 de enero).
El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar ciertas actuaciones singulares, como aprobar aplazamientos o conceder beneficios fiscales, incluso con la gestión delegada.
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Esta ordenanza regula el impuesto anual que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas.
El Ayuntamiento aplica un coeficiente de incremento del 1.309 a las tarifas base, lo que resulta en las cuotas anuales que debe pagar el ciudadano. Por ejemplo, un turismo de menos de 8 CV paga 16.52 € y uno de 8 a 11.99 CV paga 44.62 €
El impuesto tiene varias exenciones obligatorias por ley:
Discapacidad: Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad (igual o superior al 33%) para su uso exclusivo están exentos. Esta exención solo aplica a un vehículo por persona.
Servicios Públicos: Las ambulancias, los vehículos oficiales y los autobuses de transporte público con más de nueve plazas están exentos.
Maquinaria Agrícola: Los tractores, remolques y otra maquinaria con calificación de «Vehículo para uso agrícola» están exentos.
Importante: El Ayuntamiento no establece ninguna bonificación potestativa (descuento adicional) sobre este impuesto.
El impuesto se genera el primer día del año (1 de enero) y debe pagarlo la persona que figure como titular en el permiso de circulación.
Prorrateo: Si el vehículo se adquiere o se da de baja (definitiva, por sustracción o robo) durante el año, la cuota se prorratea por trimestres naturales.
Gestión Delegada: La liquidación y recaudación de este impuesto son competencia de la Diputación de Valencia.
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Esta ordenanza regula las condiciones y requisitos para la aplicación del impuesto sobre las construcciones, instalaciones y obras. El tributo se aplica a una amplia variedad de actuaciones, incluyendo las obras de nueva planta, la ampliación, modificación o reforma que afecte a la estructura o aspecto exterior de edificios, los movimientos de tierra, la construcción de vados para vehículos y las instalaciones subterráneas.
Este impuesto se establece sobre el coste real de ejecución material de la obra y aplica un tipo de gravamen del 2.5%, sin perjuicio de las exenciones reguladas, aunque no contempla ninguna bonificación sobre la cuota.
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Este documento es la Ordenanza Fiscal definitiva del Ayuntamiento de Tous que regula el impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos al ser transmitidos. Se aprobó en 2022 para adaptar la normativa local a los cambios legales.
¿Qué grava? El impuesto grava el aumento de valor que tiene un terreno urbano (incluidos los terrenos en bienes de características especiales, como fábricas) cuando se produce una transmisión de propiedad (venta, herencia, donación, etc.) o se constituye un derecho real sobre él.
No sujeción: Usted no paga la plusvalía si:
Se demuestra la inexistencia de incremento de valor (si el terreno vale lo mismo o menos que cuando se adquirió). Para demostrarlo, debe aportar las escrituras de adquisición y transmisión.
La transmisión es de terrenos rústicos.
La transmisión se produce entre cónyuges o a hijos por nulidad, separación o divorcio
Tipo de gravamen: El impuesto aplica un tipo del 16% a la base imponible.
Cálculo de la Base: Se puede calcular por dos métodos:
Método objetivo: Multiplicando el valor catastral del terreno por un coeficiente (que depende de cuántos años haya transcurrido la transmisión).
Cálculo sobre Datos Reales: Si usted demuestra que el incremento de valor real de su terreno es inferior al que sale por el método objetivo, se aplicará el valor real.
Bonificaciones (Descuentos): El Ayuntamiento establece dos grandes descuentos del 95% de la cuota:
Transmisiones por causa de muerte: A favor de descendientes, cónyuges y ascendientes (herencias).
Actividades de especial interés: A favor de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el Pleno.
Devengo (¿Cuándo se genera?): El impuesto se genera en la fecha de la transmisión de la propiedad.
Plazos para Declarar: Los sujetos pasivos deben presentar la declaración en el Ayuntamiento en un plazo de:
30 días hábiles para actos entre vivos (venta, donación).
6 meses (prorrogables a un año) para actos por causa de muerte (herencias).
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Esta ordenanza fiscal regula el impuesto que grava el mero ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística en el municipio.
Las exenciones más relevantes, que hacen que la mayoría de los autónomos y pymes no paguen el IAE, son obligatorias por ley:
Inicio de actividad: Los sujetos pasivos están exentos durante los dos primeros años de actividad.
Personas físicas: Las personas físicas (autónomos) están exentas.
Cifra de negocios: Las sociedades, sociedades civiles y entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros están exentas.
La ordenanza establece dos bonificaciones obligatorias sobre la cuota mínima municipal:
Cooperativas: Tienen derecho a una bonificación del 95%.
Actividad Profesional: Los sujetos pasivos que inicien cualquier actividad profesional tienen un descuento del 50% durante los cinco años posteriores al fin de la exención por inicio de actividad.
Tasas
La presente ordenanza tiene como finalidad establecer las normas y tarifas para el uso de la escuela infantil del Ayuntamiento de Tous. La finalidad es ofrecer un servicio educativo y de guardería para niños y niñas de 1 a 3 años, empadronados en el municipio.
Las plazas se conceden según el orden de registro de entrada y se da preferencia a los niños y niñas que, junto a sus padres, lleven al menos seis meses empadronados en Tous. La ordenanza contempla importantes beneficios fiscales para los residentes.
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La presente ordenanza tiene como objetivo regular y establecer las tarifas para el uso de la piscina cubierta municipal de Tous. La finalidad de esta normativa es garantizar un servicio público eficiente y accesible para toda la ciudadanía, que abarca desde el uso libre de las instalaciones hasta la participación en cursos específicos de natación y actividades como Aquagym.
Están obligados al pago de la tasa quienes se beneficien de los servicios o actividades. Para acceder a los servicios de la piscina, se establecen diferentes tipos de tarifas, incluyendo entradas individuales, abonos mensuales y de temporada. Además, existe una tarifa reducida o bonificada para niños, jubilados, pensionistas y personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
El pago de la tasa deberá realizarse en el momento de solicitar el servicio. Si un usuario desea darse de baja de un curso, debe notificarlo por escrito antes del día 20 del mes en curso para tener derecho a la devolución de las cuotas de los meses posteriores.
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La presente ordenanza tiene como principal objetivo establecer las tarifas y condiciones para que la ciudadanía pueda disfrutar de la piscina de verano. La ordenanza distingue entre los residentes del municipio y los no residentes, otorgando importantes beneficios y descuentos a quienes estén empadronados.
La ordenanza fija tarifas para la temporada de verano que varían según el tipo de usuario y la duración del acceso. Para los empadronados, el pase individual o de familia numerosa cuesta 5 euros para toda la temporada, mientras que el pase familiar es de 15 euros. Los empadronados jubilados, con discapacidad o niños menores de 4 años, tienen acceso gratuito. Para los no empadronados, los pases mensuales van de 25 euros (individual) a 35 euros (familiar), con un descuento para familias numerosas (30 euros) y una tarifa de 15 euros para jubilados, personas con discapacidad o menores de 4 años. Además, las entradas individuales de un día tienen un costo de 3 euros de lunes a viernes y 3,50 euros los fines de semana y festivos. Para obtener los beneficios para empadronados, se requiere un mínimo de tres meses de antigüedad en el padrón.
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El objeto de la presente ordenanza es regular la tasa que deben pagar las personas que quieren participar en las pruebas de selección para acceder a plazas de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Tous y de los organismos que dependen de él. La tasa se cobra para poder participar en estos exámenes, ya sean para puestos fijos o temporales.
La ordenanza establece que el pago de la tasa es un requisito para poder inscribirse en las pruebas de selección. La cuantía de la tasa varía según el grupo de clasificación de la plaza a la que se aspire. Por ejemplo, las plazas de la Policía Local, la tarifa va desde 100 euros (Grupo A) hasta 60 euros (Grupo C), mientras que, para otras plazas de funcionarios y personal laboral, las tarifas son de 60 euros (Grupo A), 40 euros (Grupos B y C) y 30 euros (Grupos D y E). Se aplica un descuento del 50% en la tarifa para las personas que puedan demostrar que han estado en situación de desempleo durante más de seis meses. La tasa no se devuelve si el solicitante es excluido de las pruebas por causas que son su propia responsabilidad.
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La presente ordenanza tiene por objeto regular la tasa que de sebe pagar para obtener la licencia de apertura de establecimientos industriales o comerciales en el municipio de Tous. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la licencia, o cuando se inicia la actividad municipal para verificar si el establecimiento cumple con las condiciones exigibles, si se ha abierto sin la licencia correspondiente.
La tasa se aplica a la apertura de diferentes tipos de actividades, con tarifas fijas que varían según la categoría: 432,30 euros para actividades calificadas, 437,70 euros para actividades de espectáculos públicos y recreativas y 412,50 euros para actividades inocuas. También se establece una tarifa de 167,50 euros para los cambios de titularidad. La ordenanza no concede exenciones ni bonificaciones. Para solicitar la licencia el interesado debe presentar una solicitud con detalles sobre la actividad o actividades a desarrollar en el local, contrato de alquiler o título de adquisición del local, entre otras cosas ante el Registro correspondiente.
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El objetivo de la presente ordenanza es regular el cobro de la tasa municipal por el otorgamiento de licencias de ocupación de edificios. A través de esta licencia, el Ayuntamiento de Tous comprueba que las obras realizadas se ajustan al proyecto para el que se concedió la licencia de edificación original, así como la adecuación de los edificios existentes a la normativa aplicable, ya sean completos o en partes de uso individualizado.
La tasa se aplica a cualquier persona física o jurídica que solicite esta licencia. La base imponible del impuesto se calcula multiplicando la superficie útil del edificio por el precio básico por metro cuadrado vigente para viviendas de protección oficial. La cuota tributaria, que no puede ser menor a 30 euros, se obtiene aplicando un gravamen del 0,06% a la base imponible. La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud de licencia. La solicitud debe ir acompañada del justificante de pago, que se realiza mediante autoliquidación, aunque el Ayuntamiento puede practicar una liquidación definitiva más adelante.
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Esta tasa se aplica a diversas actividades e instalaciones. El coste se calcula en función del tipo de ocupación, la duración y la superficie utilizada. El principio es que, cuando se usa un espacio público para un beneficio particular, se debe compensar al municipio por esa utilización.
Modificación del año 2008. Zanjas y subsuelo
En 2008, se añadió una tasa específica por la ocupación del subsuelo o suelo de la vía pública para la realización de zanjas (de hasta 1 metro de ancho por 1.5 metros de profundidad) con el fin de colocar conducciones:
Ocupación de hasta 7 días: 10 € por metro lineal.
Ocupación entre 7 días y un mes: 15 € por metro lineal.
Ocupación superior a un mes: 20 € por metro lineal.
Modificación 2017. Mercadillos, espectáculos y cajeros automátcos
En 2017, la modificación se centró en regular las cuotas para puestos, barracas, casetas y espectáculos, introduciendo tarifas para el suministro eléctrico en mercadillos:
Puestos de mercadillo municipal (sin electricidad): 3 € por día y puesto.
Puestos de mercadillo con prestación de energía eléctrica: 5 € por día y puesto.
Grandes Espectáculos/Atracciones: Si la permanencia excede de 5 días y la ocupación es superior a 50 metros cuadrados, se aplica una cuota única de 1,000 €.
Cajeros automáticos en vías públicas: 100 € por año.
La presente ordenanza tiene por objeto regular la tasa por el uso exclusivo o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local, como calles, plazas, caminos municipales y otros espacios públicos. Esta tasa aplica tanto a particulares como a empresas de servicios de interés general que utilicen el suelo, subsuelo o vuelo de estas vías públicas para sus instalaciones.
La ordenanza distingue entre dos regímenes de aplicación, el régimen general y el régimen especial. Para el régimen general, la cuota se basa en tarifas específicas según el tipo de ocupación y para el régimen especial, la base imponible es el 1,5% de los ingresos brutos anuales que la empresa obtenga por la facturación en el término municipal. La tasa se devenga en el momento de solicitar la licencia o autorización. Para los aprovechamientos ya existentes, el devengo es anual, el 1 de enero de cada año. El pago se puede realizar mediante autoliquidación junto con la solicitud. En caso de no presentarse autoliquidación, el ayuntamiento emitirá una liquidación. Aquellos que domicilien el pago pueden obtener una bonificación del 5% sobre la cuota tributaria.
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Aprobación definitiva de distintas modificaciones a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio y Tanatorio de Tous
Ordenanza Tasa de Cementerio. Año 2022
Es la ordenanza base que establece los precios de la concesión de nichos y columbarios «a perpetuidad» para las distintas zonas (actual y ampliación) y las tarifas por segundas o terceras ocupaciones. Este documento es la referencia para las tarifas de nichos.
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal del Cementerio y Tanatorio. Año 2023
Este documento introduce por primera vez una tarifa específica para la utilización de los servicios del Tanatorio Municipal.
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal del Cementerio y Tanatorio. Año 2024
Este documento es idéntico en su cuantía y concepto al de 2023, pero añade una condición importante: el Ayuntamiento acordó que la modificación (la tarifa del Tanatorio) se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, ya que tiene efectos favorables para los sujetos pasivos.
Tarifas y cuotas clave para la ciudadanía
La tasa se estructura en función del tipo de servicio:
A. Ocupación de Nichos (Concesión «a perpetuidad» – Modificación 2022)
El coste de la primera ocupación de un nicho varía según la zona y la fila (tramada):
Precio General (Tramada 1ª y 3ª o 4ª): 389.05 €.
Precio Superior (Tramada 2ª o 3ª): 457.70 €.
Segundas Ocupaciones: Se aplica un 40% del precio fijado en la Tarifa A.
Terceras y Siguientes Ocupaciones: Se aplica un 60% del precio fijado en la Tarifa A.
B. Uso del Tanatorio Municipal (Modificaciones 2023 y 2024)
Ambos documentos definen el mismo coste por el uso de la instalación:
Uso del Tanatorio: 425.00 € por cada 24 horas o fracción de uso.
El objetivo de la presente ordenanza es regular la tasa por el uso exclusivo o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local para instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Esto incluye elementos como torres, postes, cables, tuberías y otros elementos similares que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo municipal.
La ordenanza se aplica a instalaciones de cualquier empresa que ocupe terrenos de dominio público municipal, como montes u otros similares, que no sean vías públicas. También se aplica a empresas que utilicen vías públicas, siempre que no se consideren servicios de interés general que afecten a la mayoría de la vecindad. Las empresas de servicios de interés general que usan vías públicas están excluidas de esta ordenanza. La ordenanza distingue tres tipos de aprovechamiento según la intensidad del uso. El devengo de la tasa ocurre al solicitar la licencia para un nuevo aprovechamiento o al inicio del uso si no requiere licencia. El periodo impositivo es anual y, para los aprovechamientos continuos, la obligación de pago nace el 1 de enero de cada año. Se permite el pago por autoliquidación o mediante liquidación emitida por el Ayuntamiento y la domiciliación bancaria ofrece una bonificación del 5%.
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La presente ordenanza fiscal tiene por objeto establecer la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos en el municipio. Se aplica a las viviendas y locales que se beneficien de este servicio esencial para la salubridad y seguridad del municipio.
La tasa se aplica a los propietarios u ocupantes de inmuebles residenciales, locales y establecimientos, ya que el servicio de recogida de residuos es de recepción obligatoria. Las tarifas varían considerablemente según el tipo de inmueble y uso. La tasa para una vivienda sin categoría específica es de 106,37 euros. Para comercios y negocios el precio puede variar desde 212,74 euros para establecimientos de alimentación cuyo local no supere los 399 metros cuadrados hasta 531,85 euros para salas de bailes y discotecas cuyo local tenga una capacidad de más de 500 personas. Respecto a otros inmuebles como hoteles, hospitales y pensiones la tasa puede variar entre 212,74 euros y 531,85 euros según el número de plazas o hasta 2.127,41 euros para aquellos hospitales, clínicas y sanatorios con una capacidad de más de 600 camas.
El Ayuntamiento ha delegado la gestión y tramitación tributaria de esta tasa en la Mancomunitat de la Ribera Alta. El devengo de la tasa se produce el 1 de enero de cada año. La primera cuota para las nuevas altas se calcula de manera proporcional a los trimestres que queden del año. Por otro lado, la ordenanza no prevé exenciones ni bonificaciones. Para más información, puedes acceder al contenido de la presente ordenanza.
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Esta ordenanza establece las normas básicas de comportamiento y convivencia dentro del municipio para garantizar el orden, la limpieza y la seguridad, así como los derechos y deberes de los vecinos.
Deberes y derechos de la ciudadanía
Vecinos (Población): Son todas las personas inscritas en el Padrón Municipal. Tienen derechos como participar en la gestión municipal, asistir a reuniones públicas y disfrutar de los servicios municipales.
Obligaciones: Los vecinos deben cumplir esta ordenanza, los bandos de la Alcaldía, satisfacer las exacciones municipales (impuestos y tasas) y facilitar información o inspecciones cuando la ley lo exija.
Propietarios No Residentes: Tienen la obligación de comunicar un domicilio de residencia o un representante en el municipio para recibir notificaciones, siendo esto obligatorio para quienes residan en el extranjero.
Prohibiciones de carácter general
Se prohíben las conductas que alteren la tranquilidad o dañen el entorno:
Orden y Respeto: Alterar la tranquilidad con escándalos, gritos o riñas. Se prohíbe el disparo de fuegos artificiales sin permiso.
Daños al Entorno: Causar destrozos, pintar o ensuciar edificios, mobiliario urbano (bancos, fuentes, farolas) e instalaciones públicas o privadas.
Edificios y Solares: Se prohíbe tener solares o edificios en condiciones de falta de seguridad o salubridad, y los solares deben estar vallados.
Seguridad: Colocar macetas u otros objetos en balcones o ventanas sin estar debidamente asegurados, que puedan suponer un peligro de caída a la vía pública.
Uso de la vía pública
Las calles y espacios públicos deben usarse de forma común y normal:
Limpieza y Vertidos: Se prohíbe verter aguas residuales, abandonar animales muertos o verter residuos orgánicos o inorgánicos de cualquier clase en la vía pública.
Residuos: Está prohibido depositar enseres u objetos fuera de la zona del Ecoparque o cuando este esté cerrado. La basura domiciliaria debe depositarse en bolsas cerradas y en los contenedores, en el horario establecido (salvo disposición contraria, de 20:00 h a 23:00 h). Se prohíbe manipular la basura depositada.
Actividades Prohibidas: No se permite realizar necesidades fisiológicas humanas en la vía pública, limpiar o reparar vehículos (salvo emergencia) en la calle, o tender ropa en la vía pública.
Ocupación de la vía pública
Licencias: Cualquier ocupación de la vía pública o uso distinto al común (como obras, instalación de carteles o terrazas) requiere de previa licencia o autorización municipal.
Terrazas de Bares: La colocación de mesas y sillas con fin lucrativo necesita autorización. Las autorizaciones se otorgan a título de precario (el Ayuntamiento puede revocarlas si hay problemas) y caducan el 31 de diciembre de cada año.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las normas se considera infracción administrativa y puede ser sancionado con multa.
Las infracciones y las sanciones firmes prescriben a los dos años.
Las multas van desde los 30 € por infracciones leves (como sacudir ropa desde el balcón o realizar necesidades fisiológicas) hasta los 100 € por graves (como causar destrozos en mobiliario, verter aguas residuales o instalar una terraza sin permiso).
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Esta ordenanza tiene como objetivo regular el ejercicio del comercio no sedentario (la venta ambulante) en el término municipal de Tous.
Requisitos y licencias
La venta ambulante solo puede ser ejercida por personas o entidades que cumplan ciertos requisitos y obtengan una licencia municipal:
Ser comerciante y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y al corriente de pago.
Requisitos sanitarios: Cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias, especialmente para productos destinados a la alimentación (requiere el carnet de manipulador de alimentos).
Licencia personal: La licencia es personal, tiene una duración de un año y puede ser revocada por incumplimiento de la normativa.
Transmisión: La licencia puede transmitirse a otro comerciante, pero requiere autorización municipal previa y solo será válida por el tiempo restante de la licencia inicial.
Dónde y cuándo vender
- Lugar autorizado: La zona urbana señalada para la venta ambulante es la Plaza San Miguel.
- Día y horario: La venta ambulante se celebra los días martes, en horario de 7:00 a 14:00 horas.
- Prohibiciones de ubicación: No pueden situarse en accesos a edificios públicos, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates.
- Productos: Las autorizaciones deben especificar el tipo de producto que puede venderse, y la venta de alimentos está sujeta al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.
Deberes y sanciones
Información obligatoria: Los vendedores deben tener expuestos de forma visible sus datos personales, la autorización municipal y una dirección para recibir reclamaciones. También deben disponer de facturas y carteles con los precios visibles.
Infracciones: Se clasifican en leves (hasta 750 €), graves (hasta 1.500 €) y muy graves (hasta 3.000 €).
Ejemplo de grave: Vender sin autorización, no exhibir la información obligatoria (precios, licencia) u obstaculizar las inspecciones.
Prescripción: Las sanciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
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Esta ordenanza tiene como objetivo principal regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado de Tous. El fin es proteger el medioambiente, preservar la seguridad de las instalaciones y proteger los sistemas de depuración.
Vertidos Industriales
Alcance: La ordenanza aplica a todos los vertidos, ya sean de naturaleza doméstica, pluvial o industrial.
Permiso Obligatorio: Todo vertido de aguas residuales de origen industrial debe contar con un Permiso de Vertido expedido por el Ayuntamiento.
Decisión Municipal: El Ayuntamiento tiene la facultad de prohibir totalmente el vertido (si no se puede corregir con tratamiento), autorizarlo con tratamientos mínimos obligatorios, o autorizarlo sin más limitaciones.
Duración: El Permiso de Vertido se otorga con carácter indefinido, siempre que no cambien sustancialmente las condiciones iniciales. Cualquier alteración debe notificarse de inmediato.
Prohibiciones generales
Está totalmente prohibido verter cualquier residuo (sólido, líquido o gaseoso) que pueda causar daños o peligros a las instalaciones o al personal. Entre las prohibiciones específicas se encuentran:
Sustancias que puedan formar mezclas inflamables o explosivas.
Productos con efectos corrosivos sobre las tuberías.
Residuos sólidos o viscosos que causen obstrucciones.
Disolventes, combustibles o líquidos orgánicos inmiscibles en agua.
La dilución de aguas residuales con la única finalidad de cumplir las limitaciones de contaminación es una infracción.
Inspecciones y sanciones
Inspección: El Ayuntamiento (o la entidad delegada) puede realizar tantas inspecciones como considere oportunas. Las industrias están obligadas a tener una arqueta de registro de libre acceso y precintada para la toma de muestras.
Infracciones: Se considera infracción verter sin el permiso adecuado, ocultar o falsear datos, obstruir la inspección o incumplir las órdenes de suspensión.
Responsabilidad: El infractor deberá reparar el daño causado (restaurar los bienes a su estado anterior) o indemnizar los perjuicios si la reparación es imposible.
Prescripción: La acción para iniciar el expediente sancionador prescribe a los seis meses.
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Esta ordenanza regula la gestión y el uso tanto del Cementerio Municipal como del Tanatorio Municipal de Tous. Ambos son considerados bienes de dominio público adscritos a un servicio público, sujetos a control sanitario.
Régimen de uso y concesiones
- Gestión: El servicio se gestiona directamente por el Ayuntamiento, aunque las potestades de inspección y sanción siempre las conserva la Alcaldía.
- Naturaleza del Derecho: Los lugares de enterramiento (nichos, columnarios) son objeto de concesión administrativa temporal.
- Duración: La concesión administrativa tiene una duración de 75 años tanto para nichos como para columnarios.
- Prohibición de Venta: Los derechos funerarios están excluidos del comercio; queda prohibida su enajenación onerosa (venta entre particulares).
- Extinción: El derecho funerario se extingue, principalmente, por el transcurso del plazo de la concesión si no se renueva o por el incumplimiento grave de las obligaciones del titular. Si el derecho caduca, los restos se trasladan al osario general o se incineran, volviéndose irrecuperables, aunque se indicará el lugar a los familiares.
Normas de conducta y prohibiciones
El cementerio debe ser un lugar de recogimiento, por lo que se prohíben estrictamente varias conductas:
- Animales: Prohibida la entrada de animales, salvo perros-guía.
- Respeto: Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
- Alimentos y Basura: Prohibido comer, beber o depositar basura fuera de los recipientes destinados a tal fin.
- Daños: Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad sobre cualquier elemento.
- Venta Ambulante: Prohibido el ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
Tanatorio Municipal
Ubicación y Uso: El tanatorio (Calle Valencia 95) está habilitado para la exposición de cuerpos sin vida y para la realización de prácticas como la tanatopraxia (conservación) y tanatoestética (cosmética).
Salas de Exposición: Deben contar con dos estancias separadas por una vidriera impracticable; la sala de exposición del cuerpo debe tener refrigeración entre 0 y 4 grados centígrados.
Inhumaciones y exhumaciones
Plazos: No se puede inhumar un cuerpo antes de 24 horas ni después de 48 horas del fallecimiento, salvo excepciones médicas.
Ritos: Los enterramientos se realizarán sin discriminación alguna por religión u otras razones.
Exhumaciones: Para exhumar un cuerpo se deben haber transcurrido cinco años si el fallecido pertenecía al Grupo I (riesgo sanitario) o dos años si era del Grupo II (cualquier otra causa), salvo intervención judicial. Generalmente, no se realizan exhumaciones entre junio y septiembre.
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Esta ordenanza, aprobada en 2024, convierte al Ayuntamiento en un «Gobierno Abierto», garantizando su derecho a acceder a la información y a la integridad pública.
Lo que el Ayuntamiento debe publicar (Publicidad Activa)
El Ayuntamiento debe publicar por iniciativa propia la siguiente información clave:
Gobierno: Las retribuciones brutas de los concejales, sus currículums y sus declaraciones de bienes.
Actos de Gobierno: Los vídeos y actas de las sesiones del Pleno, junto con las convocatorias.
Contratos y Finanzas: El presupuesto, el estado de su ejecución y la información de todos los contratos y subvenciones concedidas (incluyendo quién las recibe).
Urbanismo: El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y sus modificaciones.
Derechos y obligaciones
Derecho a Preguntar: Usted tiene el derecho legal a solicitar cualquier información pública (Acceso a la Información).
Canal de Denuncias: Se establece un canal confidencial de denuncias (buzón de la Agencia Valenciana Antifraude) para alertar sobre posibles irregularidades o corrupción.
Multas por Incumplir: La ordenanza prevé sanciones y multas para empresas o entidades que, obligadas por contrato o subvención, no entreguen la información solicitada al Ayuntamiento.
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Este Reglamento, aprobado en 2023, establece las condiciones de prestación y uso de los servicios de agua potable y saneamiento en Tous, así como las relaciones entre los abonados y la Entidad Gestora.
Puntos clave para la persona abonada
Contratación: El suministro de agua y el vertido de aguas residuales se deben solicitar de forma conjunta.
Calidad y Presión: La Entidad Gestora garantiza la potabilidad del agua y una presión mínima de 1.5 kg/cm2 hasta la llave de registro.
Medición: El consumo se controla obligatoriamente mediante un contador. En edificios con varias viviendas, es obligatorio el uso de una batería de contadores divisionarios.
Responsabilidad: El abonado es responsable de las instalaciones interiores (a partir de la llave de registro) y debe mantenerlas en buen estado para evitar fugas y contaminación.
Suspensión: El suministro puede ser suspendido por falta de pago, fraude, o por no permitir el acceso al personal para lecturas o inspecciones.
Prioridad de Uso: En caso de emergencia o sequía, la prioridad es para el uso contra incendios, seguido de centros de salud y educación, y luego el uso doméstico (viviendas).
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Esta Carta establece los mecanismos para que los vecinos y vecinas y las asociaciones puedan intervenir e influir en la gestión del Ayuntamiento de Tous, cumpliendo con los principios de transparencia y democracia participativa.
Derechos de Participación para la ciudadanía
Los vecinos tienen derecho a participar en la gestión municipal, usando vías que van más allá del voto:
Petición e Información: Derecho a hacer peticiones, a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias (mediante el registro municipal o el buzón del ciudadano). También tienen derecho a conocer el estado de sus trámites y a acceder a los archivos municipales.
Iniciativa Ciudadana: Vecinos con derecho a voto pueden presentar propuestas de acuerdos o proyectos de reglamentos si cuentan con la firma de al menos el 20% de los electores del municipio. No pueden tratar temas de impuestos.
Consulta Popular: El Alcalde puede someter a consulta popular temas de especial importancia, siempre que no afecten a las haciendas locales (impuestos) y con autorización estatal.
Transparencia y comunicación
Sesiones del Pleno: Las sesiones del Pleno Municipal son públicas. Las convocatorias se anuncian con dos días hábiles de antelación y las sesiones serán grabadas y emitidas a través del Portal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento.
Medios: El Ayuntamiento promueve la comunicación mediante la Seu Electrònica, el Portal de Participación y sus redes sociales.
Asociacionismo y colaboración
Registro: Solo las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de ámbito autonómico pueden ejercer los derechos de participación sectorial.
Apoyo: El Ayuntamiento debe promover y facilitar el uso de medios públicos municipales (como locales) a las asociaciones que persigan fines de interés general.
Obligación de Publicidad: Las asociaciones que reciban más de 100,000 € en subvenciones o si estas representan al menos el 40% de sus ingresos (5,000 € como mínimo), están obligadas a cumplir con las normas de publicidad activa (transparencia).